Quieres pedir la Nacionalidad Española? Want Spanish Citizenship?

¿Cuándo Puedo pedir la Nacionalidad Española por Residencia? La Nacionalidad Española por Residencia puede solicitarse:
a) Como norma general a los 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español
b) Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
c) Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
d) Un año para:
– El que haya nacido en territorio español y no pudo acogerse a la posibilidad de solicitar la Nacionalidad Española por simple presunción.
– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
  • ¿Existen otras formas de adquirir la Nacionalidad Española que no sea por Residencia?
Sí. Existen otras formas para poder adquirir la Nacionalidad Española
1- Carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
2- Sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio)
3- Posesión de estado
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
4- Opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
5- Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción
El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:
Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. (Cuidado, brasileños y colombianos no. Aclaramos este punto porque cada vez llegan a nuestro despacho en Legalteam ciudadanos de estos países en que insisten en que sí es posible. Es cierto que durante un tiempo se podía pero hoy no es posible).
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Casos especiales:
Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)
Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…
  • ¿Qué documentos debo presentar cuando solicite la Nacionalidad Española por Residencia?
Para poder solicitar la Nacionalidad Española por Residencia usted deberá aportar los siguientes documentos:
  1. Tarjeta de Identidad de Extranjeros (lo que comúnmente es conocido como NIE pero que no es lo mismo) Recomendamos la lectura del artículo  ¿Qué es el N.I.E? ¿Qué es el T.I.E? ¿Es lo mismo? Cuáles son sus diferencias?
  2. Pasaporte completo, en vigor. En el caso del pasaporte deben adjuntarse todas las páginas. En el caso de menores de 18 años de un país miembro del espacio Schengen puede sustituirse por carta de identidad del país de origen siempre y cuando haya sido este el documento con el que se hayan identificado en el momento de entrar en España.
  3. Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor. Si el país de origen no certifica en el documento la fecha de caducidad, la Dirección general de los Registros y el Notariado le dará una validez de seis meses (solo en esos casos). Deben estar traducidos y legalizados según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisibles cuando sea expedids en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país.
    • Tema antecedentes penales y policiales: si se tienen antecedentes penales y/o policiales la DGRN ya no deniega de forma automática sino que desde marzo del año pasado ha optado por requerir si dicho solicitante ya ha cancelado dichos antecedentes. “Estamos simplificando los trámites a la Administración que ya no tiene que gestionar una resolución más un correspondiente recurso y simplificando la vida al ciudadano que tiene que esperar entonces menos tiempo”, ha señalado el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia, D. Jesús Santabárbara. “Hemos pedido a las autoridades correspondientes que actualicen sus registros de penales y policiales y de esta forma evitar requerir al ciudadano”, acota.
  4. Certificado de Nacimiento del país de origen en vigor debidamente legalizado. Si su país pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. Si su país no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país. Si el Consulado de su país en España está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Tened en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. En este enlace tenéis elListado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento. Puede darse el caso de que usted solicitara el Certificado de Nacimiento en su país y su país no pertenezca al Convenio de La Haya y solo lo hubiera legalizado por el Ministerio de Relaciones de su país sin legalizarlo por el Consulado de España en su país; en este caso, puede legalizarlo en el Consulado de su país en España y posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Es posible hacerlo así pero tened en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad.
  5. Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad. Si tiene hijo español deberá aportarse el certificado de nacimiento emitido por un registro civil español. Si tiene hijos que no tienen nacionalidad española deberá aportarse el certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado. Si se tiene hijos menores de edad SIEMPRE habrá de aportarse el certificado de nacimiento de dichos hijos. Algunas personas no lo hacen y luego viene el dolor de cabeza porque cuando ya el padre o la madre tiene la nacionalidad y el niño quiere solicitar la Nacionalidad Española por opción, el Juez denegará dicha solicitud porque en su momento el padre o la madre no aportaron el certificado de nacimiento del niño.
  6. Certificado de Matrimonio de su país de origen, en vigor, actual, si usted hubiera contraído matrimonio en su país de origen. Este documento deberá también estar legalizado. Si su país pertenece al Convenio de la Haya bastará con la con el sello de Apostilla. Si su país no pertenece al Convenio de la Haya deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y posteriormente por el Consulado de España en su país. Si el Consulado de su país en España está autorizado para emitir este tipo de documento deberá estar legalizado por su propio Consulado y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Tened en cuenta que solo algunos Consulados están autorizados a emitir este tipo de documento. En este enlace tenéis el Listado de Consulados autorizados a emitir certificados de Nacimiento. Puede darse el caso de que usted solicitara el Certificado de Nacimiento en su país y su país no pertenezca al Convenio de La Haya y solo lo hubiera legalizado por el Ministerio de Relaciones de su país sin legalizarlo por el Consulado de España en su país; en este caso, puede legalizarlo en el Consulado de su país en España y posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España con sede en Madrid. Es posible hacerlo así pero tened en cuenta que solo sería válido para efectos de solicitud de Nacionalidad. Si hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero deberá aportar el certificado de matrimonio español
  7. Certificado de matrimonio español actual, en vigor (válido 3 meses) si usted hubiera contraído matrimonio en España con otro extranjero o bien si hubiera contraído matrimonio con un/a ciudadano/a español.
  8. Certificado de nacimiento de su cónyuge español en caso de estar casado con español/a. Este documento debe ser emitido por un registro civil español y tiene una validez de tres meses.
  9. Si está casado/a con español/a estará obligado a aportar un certificado de convivencia histórico con su cónyugepara poder demostrar que como mínimo durante un año antes a la solicutud ha convivido con su cónyuge.
  10. Certificados de apto de los exámenes de castellano (DELE A2 o superior) y de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España; conocido como CCSE). Más adelante, en este mismo Manual, nos referiremos a estos documentos. Si usted optara por presentar telemáticamente su solicitud, no será necesario aportar estos documentos siempre y cuando compruebe en la misma aplicación que es Apto.
  11. Tasa de 100 euros. El pago de la tasa por la iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia se efectuará por el interesado o por su representante, previa cumplimentación del correspondiente formulario de pago. Y esta tasa deberán pagarla todas aquellas personas que soliciten laNacionalidad Española por Residencia incluyendo a los niños nacidos en España que soliciten laNacionalidad Española por Residencia; no siendo aplicable a los que la soliciten por opción o por valor de simple presunción. La tasa de 100 euros que debe abonarse es el Modelo 760, epígrafe 026 La Tasa puede pagarse de forma telemática, mediante el formulario específico accesible en Sede Electrónica o bien puede acudir personalmente con el impreso 790 Código 026, cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 Código 026 que habrá de presentar junto con su solicitud. Pago a través de sistemas de banca electrónica: si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
  12. Otros documentos. Usted podrá aportar a la solicitud todos aquellos documentos que estime convenientes. Si usted presentara telemáticamente no será necesario aportar el certificado de empadronamiento de usted (cuidado, hablamos del empadronamiento, no del certificado de convivencia para quienes estén casados con español/a) ni tampoco el certificado de antecedentes penales de España ni un certificado para probar el tiempo de residencia en España. La aplicación de la plataforma de presentación telemática de Nacionalidad Española por Residencia le permite que usted de su consentimiento para que la dirección General de los Registros y el Notariado consulte estos datos ante las autoridades correspondientes.
  13. ¿Es cierto que debo presentar un contrato de trabajo? Con el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia No es necesario aportar contrato de trabajo ni otros medios económicos. En este artículo detallamos sobre este tema en concreto:  ¿Por qué ya no es necesario aportar contrato de trabajo a la hora de solicitar la Nacionalidad Española?
  14. Menores de edad. La necesidad de la autorización judicial para la solicitud de nacionalidad española por residencia para menores está contemplado en el código civil. La norma dice que siempre que siempre que se solicite la nacionalidad española por residencia para menores es necesario un informe del ministerio fiscal y una autorización del juez encargado del registro civil de la localidad de residencia del menor. Así tiene que ser del documento juidicial.
  • ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad Española por Residencia? ¿Qué es la presentación telemática? ¿Es mejor hacerla telemáticamente o en el Registro Civil de mi lugar de Residencia? ¿Hasta cuándo se podrán presentar en el Registro Civil de mi lugar de Residencia?
La gestión es electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución. Es decir, la Nacionalidad Española por Residencia se puede presentar de forma telemática. El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado.
No obstante, hasta el 30 de junio de 2017 habrá un régimen transitorio que permitirá que todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad española podrán hacerlo en cualquier Registro Civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico. Aunque nuestra recomendación es presentarla de forma telemática porque de esta forma evitamos esperar a una cita programada ya que el funcionario “la suba” a la aplicación informática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado.
Es muy importante tener en cuenta que en el caso de presentar la solicitud asistido por un representante voluntario deberá adjuntar el poder de representación correspondiente siempre.
Aconsejamos siempre por la presentación telemática de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia por una sencilla razón: al presentarse telemáticamente su solicitud ya la Dirección General de los Registros y el Notariado tendrán totalmente digitalizado su expediente. Si lo presenta en el Registro Civil deberá esperar a que un funcionario lo digitalice y lo envíe a la DGRN.
Usted debe tener en cuenta que desde que se sube el primer documento a la plataforma informática se dispone de 4 meses para terminar de enviar el expediente de forma telemática y si no se hace, se eliminará la solicitud y se debe volver a comenzar de cero.
Antes de que entrara en vigor el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia el 15 de octubre de 2015, los extranjeros tenían que demostrar de alguna manera su grado de integración en la sociedad y cultura españolas. Esto fue algo muy pero muy cuestionado porque al no existir un concepto jurídico que determinara qué se entendía por “integración” dejábamos a libre albedrío de cada registro civil el cómo interpretar que el extranjero estaba “integrado”. De hecho, a día de hoy siguen llegando denegaciones de solicitud de Nacionalidad Española por Residencia por “falta de integración”.
Por fortuna, el legislador ha decidido, o al menos ese ha sido el espíritu, regular de alguna manera el cómo el extranjero puede demostrar su grado de integración. Y desde el 15 de octubre de 2015, para que un extranjero pueda demostrar su grado de integración podrá hacerlo aportando dos certificados de APTO. Uno de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE) y otro de lengua castellana (DELE A2).
Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En estos casos, los interesados quedarán exentos de las pruebas de validación del dominio del español previstas en el artículo 6 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
  • ¿Quiénes no están obligados a pasar estos exámenes?
Estarán exentos de estos exámenes algunos casos concretos que sí estarían obligados a solicitar dicha exención al Ministerio de Justicia, según la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, publicada el 12 de octubre de 2016. Dicha solicitud de exención se conoce como “dispensa”. Pueden solicitar la “dispensa”:
  1. los extranjeros que puedan demostrar que no saben escribir ni leer (para solicitar la dispensa es necesario hacerlo SIEMPRE aantes de presentar la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia. Es decir, no se aventure a presentar la solicitud de nacionalidad si antes no tiene en su poder la dispensa que certifique que puede solicitar la nacionalidad sin la obligatoriedad de aportar el CCSE o el DELE puesto que será el propio Ministerio de Justicia la entidad que determinará si está no dispensado o autorizado a solicitar la nacionalidad sin tener estos certificados de Apto. Al respecto a bueno destacar que la dispensa no necesariamente tiene que ser “total” puesto que Justicia podría concederle una dispensa “parcial”.  es decir, puede que se exima de la realización de ambos exámenes en su totalidad Si se acredita por ejemplo, que no se sabe leer o escribir, Justicia podría decirle “de acuerdo, le dispensamos que haga los exámenes escritos pero puede hacerlos de forma oral”
  2. los extranjeros con dificultades de aprendizaje
  3. los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
  • ¿Cómo demuestro que no sé leer o escribir?
Puede acudir a un notario español, es decir, a un fedatario público, a través de un “acta de manifestaciones o notoriedad” junto con varios testigos en los cuales el notario de fe de que tanto usted como los testigos certifiquen que, en efecto, usted no sabe leer o escribir. Cuidado, cuando hacemos este documento significa que falsear esta declaración podría ser constitutivo de delito. Esta acta usted debería adjuntarla en su escrito de solicitud de la dispensa. Insistimos, solicitar antes la dispensa y no cuando solicitamos la nacionalidad porque si nos denegaran la dispensa nos denegarían la nacionalidad. En cambio, si solicitamos la dispensa y nos la conceden “parcial” o “total” entonces ya sabemos qué hacer para que finalmente nuestra solicitud llegue a buen puerto.
Si usted dispone de un título de la ESO en España porque estudió aquí (hay muchos casos de estos; sobre todo, hijos reagrupados que han estudiado en España) no será necesario que solicite la dispensa antes de la presentación de la solicitud de la nacionalidad. Puede solicitarla o adjuntar el documento de solicitud de dispensa junto al t´tiulo de la ESo en la misma solicitud de la nacionalidad española. En este caso, no le concederían una dispensa parcial sino total y no tendría que realizar ningún examen, es decir, ni el CCSE ni el DELE.
  • ¿Las personas que tengan una discapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen  CCSE?
La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad juidicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.
El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.
Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:
  1. En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
  2. En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además,quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.
  3.  Los extranjeros que puedan demostrar que no saben escribir ni leer y tengan concedida la dispensa.
  4. Los extranjeros con dificultades de aprendizaje (que tengan concedida la dispensa)
  5.  Los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
  • ¿Cuánto vale la matrícula del Instituto Cervantes para el examen de castellano?
Tiene un coste de 124 euros
  • ¿Durante qué tiempo es válido el Certificado?
Tiene una validez indefinida, es decir, una vez obtenido el certificado, este NUNCA caducará.
  • Una vez que haga el examen ¿cuándo me darán el resultado?
Los primeros resultados se dieron a conocer tres meses después; sin embargo, aquellas personas que realizaron el examen en el mes de febrero de 2016 ya disponían de los resultados, es decir, de los certificados de APTO o NO APTO a finales del mes de marzo de 2016, es decir, un mes más tarde.
  • ¿Estoy obligado a realizar en Examen DELE solo en territorio español?
No, puede hacerlo en cualquier sede o centro homologado del Instituto Cervantes en cualquier lugar del mundo.
  • ¿Estoy obligado a presentar el certificado cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen DELE de nivel A2 como mínimo mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado. Sin embargo, nuestro consejo es que se aporte cuando se presente la solicitud.
  • Si yo ya tengo un certificado de castellano del Cervantes porque hace años había realizado los exámenes de castellano, ¿puede servirme?
Por supuesto. Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad.
  • ¿Los ciudadanos de qué países estarán exentos del examen de lengua castellana?
Aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial:
Argentina.
Bolivia.
Chile.
Colombia.
Costa Rica.
Cuba.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Guinea Ecuatorial.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
Puerto Rico.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.
  • ¿Quiénes más no estarán obligados a demostrar el conocimiento de castellano?
Menores de 18 años e incapacitados judicialmente.
  • Si no obtengo el Certificado de Apto puedo volver a matricularme al examen DELE? ¿Tengo que volver a pagar?
Usted puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba DELE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen. 
  • ¿Para cuándo puedo matricularme?
Usted puede matricularse para cuando existan plazas y convocatorias. Sin embargo, no siempre hay plazas disponibles.
  • ¿Es cierto que hay que hacer un examen de Constitucionales y Socioculturales de España?
Sí. Y deberán demostrarlo todos los solicitantes excepto menores de 18 años o incapacitados judicialmente o aquellas personas que tengan concedida la dispensa de los exámenes como hemos explicado anteriormente o quienes tengan un título de ESO en España. Para el examen  se ha habilitado al Instituto Cervantes que hará un examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) que permitirá, una vez se conceda la condición de “apto” obtener un certificado emitido por dicho Instituto.
  • ¿Cuánto tengo pagar por el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
La matrícula para realizar el examen tiene un coste de 85 euros y permitirá que el interesado, en caso de no obtener el certificado de apto, pueda volver a presentarse a un nuevo examen sin necesidad de volver a pagar 85 euros. La inscripción en la prueba da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, sin coste adicional, solo en el caso de que un candidato no supere la prueba en el primer intento, o en el caso de que un candidato no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la inscripción. No hay ningún límite en cuanto al número de veces que puede inscribirse un candidato o al plazo en el que puede realizar varias inscripciones.
  • ¿Cuándo me darán el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
20 días después
  • ¿Durante cuánto tiempo es válido el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ?
Es válido durante 4 años.
  • ¿Estoy obligado a presentar el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) cuando solicite la Nacionalidad?
No necesariamente, usted puede consentir en el Modelo de Solicitud para que de oficio se acceda al mismo. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio el resultado de las pruebas de examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, mediante consulta telemática al Instituto Cervantes, comprobación con valor probatorio, que hace innecesaria la aportación por los interesados del certificado correspondiente.
  • Si en mi ciudad no hay plazas para matricularme para el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) ¿puedo hacer el examen en otra ciudad?
Sí. Es posible. No obstante, el Instituto Cervantes está ampliando de forma considerable la red de centros acreditados para los exámenes de lengua castellana y de cultura.
Hasta este momento el mayor número de inscritos en el Cervantes para los exámenes son ciudadanos pakistaníes, seguidos de marroquíes, colombianos y ecuatorianos.
  • ¿Existe un Manual de Estudio para el examen de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
Sí. El Instituto Cervantes ha distribuido un Manual de Estudio.
  • ¿Legalteam me puede facilitar el Manual de Estudio para el conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
Sí. Usted puede escribirnos un email a info@legalteam.es con el Asunto “Deseo me hagan llegar de forma gratuita el Manual de Estudio para el conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)” .
  • El Manual de estudio ¿qué contiene?
Contiene 300 preguntas de estudio con sus correspondientes respuestas, de las cuales el Cervantes escogerá 25 preguntas y con 15 de ellas favorables se es apto para obtener el Certificado.
  • Si no obtengo el Certificado de Apto puedo volver a matricularme al examen CCSE? ¿Tengo que volver a pagar?
Usted puede presentarse a una segunda convocatoria sin necesidad de volver a pagar. La inscripción en la prueba CCSE da derecho a presentarse hasta un máximo de dos ocasiones, siempre que el candidato no supere la prueba en el primer intento o no se haya presentado en la primera convocatoria. En este caso, el candidato debe presentarse a la segunda convocatoria en el mismo centro de examen que haya realizado la primera y en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha de examen.
  • ¿Es muy complicado el examen para obtener el certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE)?
La verdad no. Ya se han realizado 12 convocatorias y la mayoría de las personas que se han examinado han probado el examen.
  • ¿Las personas que tengan una discapacidad visual, discapacidad auditiva, motricidad reducida, dificultades de aprendizaje, como dislexia o disgrafía) o no pueden desplazarse al centro de examen porque residen en centros religiosos o están ingresados de forma permanente en centros sanitarios están obligados a hacer el examen  CCSE?
La respuesta es sí. No confundamos “discapacidad” con “incapacidad juidicial”. El Instituto Cervantes facilita el acceso para la realización de la prueba CCSE en condiciones especiales a aquellos candidatos que presentan cierto tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, y que, por tanto, no puedan realizarla según las normas generales.
El candidato estaría obligado a comunicar esta circunstancia al Instituto Cervantes en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la inscripción.
Insistimos en que las únicas exenciones que la legislación establece sobre los requisitos de acreditación de las mencionadas pruebas son las siguientes:
  1. En ambas pruebas, quedan exentos de realizarlas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
  2. En el caso de la prueba de español mediante la obtención de un DELE, además,quedan exentos los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial.
El procedimiento establecido por las anteriores leyes no contempla exención de las pruebas en caso de las discapacidades anteriormente señaladas, sino solo medidas razonables de adaptación de las pruebas. La exención de pruebas para candidatos mayores de 18 años solamente se aplica a aquellas personas con capacidad modificada judicialmente, es decir, a aquellas personas que no disponen de aptitud legal para ejecutar válidamente determinados actos, o para ejercer determinados cargos públicos.
  • ¿Qué Real Decreto contempla el Reglamento que desarrolla la Normativa?
El RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el pasado día 14 de julio de 2015.
  • ¿Cuándo entró en vigor la Ley?
Entró en vigor el 15 de octubre de 2015
  • ¿Cuándo fue aprobado el Reglamento por el Consejo de Ministros?
El 6 de noviembre de 2015 fue aprobado.
  • Si yo tenía una cita que me dio el Registro Civil para el 2017, por ejemplo, tengo que esperarme a esa fecha?
No, en cuanto tenga toda la documentación puede presentarla de forma telemática sin necesidad de esperarse a la fecha que tenía de cita. De hecho, insistimos, es recomendable presentarla telemáticamente porque de esta forma evitamos esperar a una cita programada ya que el funcionario “la suba” a la aplicación informática. Presentarla telemáticamente significa que desde que la presentamos ya está en poder, directamente de la Dirección general de los Registros y el Notariado.
  • Si había obtenido una cita antes del 15 de octubre de 2015 ¿tengo que pagar la Tasa y los certificados de cultura y castellano?
Sí, por supuesto. El hecho de haber tenido una cita no significa que usted hubiera dado inicio al procedimiento de su solicitud. Por lo tanto, usted se rige por el nuevo procedimiento, es decir, deberá pagar la tasa, deberá tener el certificado de cultura y el de castellano (si su país no es de un país donde el castellano fuera lengua oficial.
  • ¿La policía me hará una entrevista?
Sí, pero no en todos los casos. Si existen indicios razonables una vez consultados los ficheros policiales y judiciales del interesado que este no tiene antecedentes penales y/o policiales, no necesariamente pasaría usted la entrevista policial.
  • Si había presentado mi solicitud de Nacionalidad Española antes del 15 de octubre de 2015 ¿tengo que hacer los exámenes y pagar la tasa?
No. Usted había presentado la solicitud por el procedimiento anterior y por lo tanto no pueden aplicarle el nuevo procedimiento. Pero insistimos, solo si hubiera presentado la solicitud antes del 15 de octubre de 2015, que no es lo mismo que haber tenido una cita antes de esa fecha.
  • ¿Es justo que nos hagan un examen de conocimientos socioculturales y de castellano?
A nuestro juicio nos parece justo. En primer lugar, porque ahora el legislador ya nos ofrece un procedimiento tasado y no como hasta ahora donde los jueces, a través de los funcionarios del Registro Civil, realizaban un dudoso cuestionario en el que le preguntan a los inmigrantes cuestiones no solo de cultura general sino de lo más variopintas. Hasta ahora, como no xistía un temario oficial para preparar el test de integración cada Juez podía formular las preguntas que estimara pertinentes en aras a determinar el grado de integración que acreditan los solicitantes de nacionalidad.
Además, ¿por qué no demostrar un mínimo de conocimientos socioculturales o del idioma español si nos vamos a convertir en ciudadanos españoles?
  • ¿Es España una excepción a la hora de cobrar cuando se solicita la Nacionalidad?
Hay países europeos, como Italia, en los que no se cobra nada por pedir la nacionalidad (el proceso burocrático, sin embargo, es tan complicado que acaba casi siempre en una demanda administrativa que cuesta 800 euros presentar). Otros muchos sí cobran tasa: en Reino Unido es de 1.115 euros; en Alemania, de 255 euros (aunque hay deducciones para personas con rentas bajas). En Francia es de 55 euros, y en Bélgica, de 150 euros.
  • ¿Cuánto tiempo tengo de más desde que presento mi expediente para subir otros documentos?
Desde que se sube el primer documento a la plataforma informática se dispone de 4 meses para terminar de enviar el expediente de forma telemática y si no se hace, se eliminará la solicitud y se debe volver a comenzar de cero.
SECCIÓN VII
  • ¿Qué puedo hacer si me deniegan mi Nacionalidad Española por Residencia.
Muchos de las solicitudes de nacionalidad española por residencia se están resolviendo de forma desfavorable y la mayoría de ellos por la temida “falta de integración”, algo que era difícil de probar antes de que entrara en vigor el nuevo procedimiento porque era todo muy “interpretativo”.
De hecho, a veces sucede que muchas denegaciones NO se ajustan a derecho. Existen cientos de caso que así lo prueban; y muchos de ellos de Legalteam. Tenemos el caso de un cliente nuestro a quien le denegaron por supuestamente tener caducados los penales de su país de origen y tras interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, el abogado del Estado, quien representa a la Dirección general de los Registros y el notariado, se allanó y dió luz verde de esta forma a que Legalteam ganara el caso. Aqui tenéis la prueba de este caso en concreto que pudiera ser extensible a muchos otros casos:  La Abogacía del Estado se allana ante demanda de Legalteam y la Audiencia Nacional reconoce la nacionalidad española a ciudadano mexicano a quien le había sido inicialmente denegada
SECCIÓN VIII
  • Me han concedido la Nacionalidad Española. ¿Y ahora qué?
Casi medio millón de inmigrantes ha obtenido la Nacionalidad Española en los últimos meses y se espera que este año, otros 150 mil puedan tenerla.
Con esta  avalancha de “nuevos españoles” muchos inmigrantes posibilitarían que sus familiares pudieran obtener “papeles” de una manera más fácil y rápida; desplazando esta vía a la tan socorrida opción del Arraigo Social. En este artículo, el equipo de Legalteam intentará responder a varias preguntas que esperamos sean de vuestra utilidad.
  • Tengo la Nacionalidad española. ¿A quién puedo darle “papeles”?
Al convertirte en español adquieres los mismos derechos que los ciudadanos españoles independientemente de que no hubieras sido español de origen; por lo tanto, tus familiares más cercanos podrán acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario como si fuera una especie de “reagrupación Familiar” pero en Régimen Comunitario.
Podrán optar a la Tarjeta de Familiar de Comunitario:
  1. Cónyuge de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  2. Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público . Es decir, ciudadano/a extracomunitario/a que sea pareja de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  3. Hijos menores de 21 años con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-  (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007)
  4. Hijos mayores de 21 años que vivan a cargo. Es decir, hijos de ciudadano/a extracomunitario/a cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- (esto ya lo contemplaba el Real Decreo 240/2007)
  5. Ascendientes que vivan a cargo. Se trata de madre, padre, suegra, suegro del/la ciudadano/a español o , del cónyuge o o pareja de hecho inscrita en registro público, de un/a ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- pareja registrada. (Esto ya lo contemplaba el Real Decreto 240/2007)
  6. Familia Extensa (a lo que se refiere el artículo 2.bis del nuevo RD 987/2015). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con él ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro-. (Novedad del Nuevo RD 987/2015)
  7. Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.  (Novedad del Nuevo RD 987/2015)
  8. Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).  (Novedad del Nuevo RD 987/2015) Hasta ahora, las Parejas de Hecho de un/a  ciudadano/a español/a o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español -con Certificado de Registro- que no pudieran inscribir dicha Pareja de Hecho en un Registro Público, se veían obligadas a solicitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Disposición Adicional 23 del RD 557/2011) que les permitía simplemente residir (no trabajar) de forma temporal durante un año. Y si querían trabajar debían solicitar una Modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo siempre y cuando contaran con una oferta de empleo. Sin embargo, el nuevo RD 987/2015 permite que estas Parejas de Hecho puedan solicitar una tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) con posibilidad de obtener, al cabo de los 5 años, una tarjeta Permanente en Régimen Comunitario. Dicha Tarjeta de 5 años le permite -igual que la de 10 años- residir y trabajar en territorio español en igualdad de condiciones que los/las ciudadanos/as españoles tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de aportar una oferta de empleo.
Sobre este tema ver este artículo:
  • ¿Necesito un Informe de Vivienda como exige la Reagrupación Familiar en el Régimen General?
La respuesta es no. Para que un ciudadano extracomunitario pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario la Normativa no le exige al ciudadano comunitario que le da derecho a la obtención de la misma a un Informe de Habitabilidad de la vivienda.
  • ¿Durante cuánto tiempo es válida la Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Esta Tarjeta es válida por un período de cinco años, aunque si se trata del supuesto de cuando se está en proceso de inscripción del matrimonio ante un registro civil español, la oficina de extranjero utiliza el criterio de NO dar una de cinco años sino de dos años como veréis en este enlace:  Barcelona quita el derecho a Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años; ahora por dos años.
  • ¿Cuándo se termine esta Tarjeta de cinco años cómo la renuevo?
En realidad no se trata de una renovación sino que se deberá solicitar (porque se tiene ese derecho) una Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario
  • ¿Puedo trabajar en otro país de la Unión Europea ahora que tengo el DNI español?
Sí, en igualdad de condiciones que el resto de los españoles y otros ciudadanos de cualquier país de la Unión Europea
  • ¿La Tarjeta de Familiar de Comunitario da derecho a trabajar en otro país europeo?
No, no ofrece este derecho. El RD 240/2007 explicita que “las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.”.
Es decir, esta Tarjeta de Familiar de Comunitario le permite al inmigrante trabajar en España pero no en otro Estado de la Unión Europea; salvo que tenga la Permanente en Régimen Comunitario y solicite y obtenga la de Larga Duración UE.
  • Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Necesito demostrar medios económicos para que mi familia pueda acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario?
Será suficiente demostrar que estás dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social (que trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia) aunque no en todos los supuestos.
  • Ahora que he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Si mi familia tiene una Tarjeta en Régimen General puede ahora modificar a una Tarjeta de Cinco Años como Familia de Comunitario?
La respuesta es sí. Incluso, es aconsejable teniendo en cuenta que las ventajas que ofrece el Régimen Comunitario son mayores que las que ofrece el Régimen General.
  • Cuidado no pierdas la Nacionalidad Española. ¿Pero se puede perder? ¿Y si pierdo la nacionalidad Española puedo recuperarla? ¿cómo se recupera?
Con frecuencia muchas personas que han adquirido la Nacionalidad española nos preguntan si pueden perderla. Pues sí. Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad e páises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde realizar la declaración de conservación: Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
  • ¿Cómo puedo recuperar la Nacionalidad Española si la he perdido?
Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:
  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
  • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado.
SECCIÓN X
  • Otros apuntes de interés
  1. No esperes a los dos años de residencia legal o al año si estás casado/a con español/a para comenzar con el procedimiento. Comienza con el examen de CCSE. Ten cuenta que es válido por 4 años. De esta manera cuando cumplas el año (si eres cónyuge de español) o los dos años (países iberoamericanos) podrán presentar la solicitud de forma inmediata.
  2. Si ciertamente la tarjeta de estudiante computa para la Larga Duración UE, no computa para la solicitud u obtención de la Nacionalidad Española porque el supuesto de Nacionalidad habla de “residencia” y no de “estancia”. No olvidemos que las tarjetas de estudiante suponen “estancia” pero no “residencia”.
  3. Si estás tramitando la Nacionalidad Española y te cambias de domicilio o de municipio; o de Comunidad Autónoma, no olvides notificarlo al Registro Civil. Evita dilaciones y que tu expediente termine en un cajón. Haznos caso, es más común de lo que imaginas.
  4. Si ya te han concedido la Nacionalidad Española recuerda que solo tienes 180 días desde que te lo han notificado para hacer el Juramento o Promesa. Pasado este período se archivará tu expediente.
  5. Si acabas de obtener la Nacionalidad Española, no pierdas tiempo y tramita la Nacionalidad “por opción” a tus hijos. No importa que se encuentre o no en España.
  6. Si ya tienes la nacionalidad española y el certificado de nacimiento español, llama al 902.247.364 o a través de www.dnielectronico.es y solicita cita para hacerte tu DNI(tasa de 10.50 €) y tu pasaporte español (tasa de 25.76 €). Solo tendrás que llevar el certificado literal de nacimiento español, una fotografía, tu Tarjeta de Residencia, tu pasaporte y el certificado de empadronamiento.
  7. Recuerda que deberás hacer varios cambios en el Ayuntamiento, en los bancos, en Hacienda, en la Seguridad Social; porque antes te identificabas con un NIE y ahora con un DNI. Deberás hacer todos estos cambios o notificarlo a tu banco, a la seguridad social, a Hacienda, al Ayuntamiento.

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